Artículo 987 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Título TERCERO
La patria potestad, la tutela, la adopción y la educación pública son instituciones a través de las cuales el Estado realiza el interés que tiene en la niñez y adolescencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial