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Artículo 990 Bis Código Civil del Estado de Quintana Roo

Título TERCERO

Para los efectos del presente Código se considerará como interés superior de la niñez, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos: Párrafo reformado POE 17-11-2015, 31-05-2023

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal, sin estereotipos ni condicionamientos de género;

II. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar y/o violencia vicaria; Fracción reformada POE 07-09-2022

III.- El desarrollo de la estructura de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

IV.- El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones de las niñas, los niños y los adolescentes, de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional, y Fracción reformada POE 23-03-2022

V.- Los demás derechos que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes y tratados aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México. Fracción reformada POE 23-03-2022

Artículo adicionado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial