Título Preliminar Disposiciones sobre la Ley en General
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 31
Las leyes, reglamentos, u otras disposiciones de observancia general, se aplicarán de buena fe por las autoridades y los particulares las observarán y cumplirán también de buena fe.
Artículo 32
El uso abusivo que hagan las autoridades de sus atribuciones legales y todo abuso que de su derecho realicen los particulares es causa de responsabilidad civil.
Artículo 33
El derecho para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior, dura un año contado a partir del día en que el ofendido tenga conocimiento del hecho abusivo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial