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Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Quintana Roo

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO NÚMERO 036 EXPEDIDO POR LA III LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 01 DE ENERO DE 1982.

ARTICULO PRIMERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Joaquín Lanz Barrera Profra. Eva Fanny Quijano Kini

DECRETO NÚMERO 125 EXPEDIDO POR LA III LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 15 DE ENERO DE 1984.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Dr. Ramón González Ortíz Profra. Eva Fanny Quijano Kini.

DECRETO NÚMERO 024 EXPEDIDO POR LA VI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 15 DE MAYO DE 1991.

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo. - Para todos los efectos legales, la declaración protocolizada a que se refiere el artículo 2761 bis, se inscribirá conforme a lo establecido por el artículo 3199 del propio Código Civil.

Tercero. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Jorge E. Bates Dominguez Concepcion Armenta de Paulino

DECRETO NÚMERO 100 EXPEDIDO POR LA VI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 1992.

ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Roger Cristino Flota Medina Mario Eduardo Chuc Aguilar

DECRETO NÚMERO 086 EXPEDIDO POR LA VII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 13 DE ENERO DE 1995.

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Sala de Comisiones "C onstituyentes de 1974" ', en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Diputado Presidente Diputado Secretario

Tito Raul García Aguilar Margarito Buitrón Hernández

DECRETO NÚMERO 059 EXPEDIDO POR LA VIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 30 DE ABRIL DE 1997.

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Gustavo Ortega Joaquín Jorge M. López Sosa

DECRETO NÚMERO 074 EXPEDIDO POR LA IX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2001.

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Salón de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado de Quintana Roo, al primer día del año dos mil uno.

Diputado Presidente Diputado Secretario

Marcelo Carreón Mundo Ángel Marín Carrillo

DECRETO NÚMERO 143 EXPEDIDO POR LA IX LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 15 DE MARZO DE 2002.

ARTÍCULO PRIMERO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

del Estado de Quintana Roo, a los siete días del dos mil dos.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Marcelo Carreón Mundo. Ángel de J. Marín Carrillo

DECRETO NÚMERO 116 EXPEDIDO POR LA X LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 15 DE JULIO DE 2004

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Elizama Be Cituk Pablo de J. Rivero Arceo

DECRETO NÚMERO 134 EXPEDIDO POR LA X LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2004

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Los efectos del presente decreto de reforma, se retrotraen al veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, fecha de inicio del Sistema del Folio Registral.

del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Marcelino Villafaña Herrera Pablo de J. Rivero Arceo

DECRETO NÚMERO 103 EXPEDIDO POR LA XI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Francisco A. Flota Medrano Eduardo R. Quián Alcocer

DECRETO NÚMERO 151 EXPEDIDO POR LA XI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 18 DE ABRIL DE 2007

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Lic. Efraín Villanueva Arcos Lic. Juan Carlos Pallares Bueno

DECRETO NÚMERO 183 EXPEDIDO POR LA XI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2007

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil siete.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Ing. Mario Félix Rivero Leal Lic. Juan Carlos Pallares Bueno

DECRETO NÚMERO 198 EXPEDIDO POR LA XI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

C. Inés López Chan Lic. Juan Carlos Pallares Bueno

DECRETO NÚMERO 199 EXPEDIDO POR LA XI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007

ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil siete.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

C. Inés López Chan Lic. Juan Carlos Pallares Bueno

DECRETO NÚMERO 201 EXPEDIDO POR LA XI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2007

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil siete.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

C. Inés López Chan Lic. Juan Carlos Pallares Bueno

DECRETO NÚMERO 227 EXPEDIDO POR LA XI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2007

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Dr. Juan M. Chang Medina Lic. Juan C. Pallares Bueno

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2008

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Los trámites iniciados en el Registro Civil del Estado para el efecto de contraer matrimonio con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su solicitud.

del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Carlos M. Villanueva Tenorio Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2009

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veintitres días del mes de junio del año dos mil nueve.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

C. Marisol Ávila Lagos Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

C. Marisol Ávila Lagos Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009

ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Diputado Presidente: Diputada Secretaría:

Lic. Carlos Mario Villanueva Tenorio Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 14 DE MAYO DE 2010

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Los juicios de divorcio que se encuentren sustanciándose ante los Juzgados y Tribunales del Estado, interpuestos de manera previa a la entrada en vigor de la presente reforma, le será aplicable para su resolución, la legislación vigente al momento de su interposición.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Javier Geovani Gamboa Vela Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2010

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el decreto que en su caso se expida en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Laura Lynn Fernández Piña Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2010

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las normas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia contará, con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para implementar la figura de Oficial de Menores de Edad, dentro del personal con que cuenta para su debida selección y capacitación, para los efectos que la ley señala.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diez.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2010

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

TRANSITORIO:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil diez.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo

EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2010

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Titular del Ejecutivo del Estado, contará con noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para efectuar las modificaciones necesarias, al Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Laura Lynn Fernández Piña C. Marisol Ávila Lagos

DECRETO NÚMERO 040 EXPEDIDO POR LA XIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 2011

del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Juan Carlos Pereyra Escudero Lic. José de la Peña Ruíz de Chávez

DECRETO NÚMERO 142 EXPEDIDO POR LA XIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2012

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. José de la Peña Ruíz de Chávez Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón

DECRETO NÚMERO 291 EXPEDIDO POR LA XIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 02 DE JULIO DE 2012

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Oscar Alfredo Velázquez Pilar C. Mariana Anahí Aranda Arjona

DECRETO NÚMERO 242 EXPEDIDO POR LA XIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2014

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Mario Machuca Sánchez Q.F.B. Filiberto Martinez Méndez

DECRETO NÚMERO 272 EXPEDIDO POR LA XIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 24 DE JULIO DE 2015

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis Q.F.B. Filiberto Martinez Méndez

DECRETO NÚMERO 338 EXPEDIDO POR LA XIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 17 DE JULIO DE 2015

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones legales que contravengan el presente decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Profr. Juan Carlos Huchín Serralta Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique

DECRETO NÚMERO 388 EXPEDIDO POR LA XIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 29 DE FEBRERO DE 2016

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

C. Perla Cecilia Tun Pech Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique

DECRETO NÚMERO 402 EXPEDIDO POR LA XIV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 30 DE MAYO DE 2016

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Delia Alvarado Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique

DECRETO NÚMERO 073 EXPEDIDO POR LA XV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 04 DE JULIO DE 2017

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los juicios de divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones procesales vigentes al momento de iniciarse dichos procedimientos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar

DECRETO NÚMERO 114 EXPEDIDO POR LA XV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Fernando Levin Zelaya Espinoza C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar

DECRETO NÚMERO 155 EXPEDIDO POR LA XV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 05 DE ABRIL DE 2018

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como a la Oficialía Mayor para que realice en coordinación con la Secretaría de Gobierno y demás autoridades que competan, los ajustes necesarios tendientes a que el presupuesto, personal, recursos financieros, materiales, bienes muebles, así como archivos y expedientes, tanto en medio físico como en medio electrónico con los que cuenta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, sean transferidos a la Secretaría de Gobierno; esto dentro de un plazo no mayor a sesenta días a la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Los recursos de inconformidad derivados de la materia registral iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, serán continuados hasta concluirlos ante la misma.

CUARTO.- En un término que no exceda de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán adecuarse al contenido del mismo, los Reglamentos interiores de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas y Planeación; así como la normatividad del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo.

QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido del presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. José Esquivel Vargas C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar

DECRETO NÚMERO 345 EXPEDIDO POR LA XV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 09 DE AGOSTO DE 2019.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. En un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil y demás disposiciones aplicables para ajustar el funcionamiento de los entes gubernamentales involucrados con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Quintana Roo.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Elda Candelaria Ayuso Achach.

DECRETO NÚMERO 351 EXPEDIDO POR LA XV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

C. Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.

DECRETO NÚMERO 359 EXPEDIDO POR LA XV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

C. Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.

DECRETO NÚMERO 199 EXPEDIDO POR LA XV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 16 DE ENERO DE 2020.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días de mayo del año dos mil dieciocho.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Prof. Ramón Javier Padilla Balam C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar

DECRETO NÚMERO 061 EXPEDIDO POR LA XVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, contará con noventa días hábiles para efectuar las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.

DECRETO NÚMERO 129 EXPEDIDO POR LA XVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2021.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Prof. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.

DECRETO NÚMERO 145 EXPEDIDO POR LA XVI LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2021.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

Diputado Presidente: Diputado Secretario:

C. Roberto Erales Jiménez. C. Luis Fernando Chávez Zepeda.

DECRETO 156 DE LA X VI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse.

CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite de ejecución ante el Órgano Jurisdiccional, hasta la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán el proceso hasta su conclusión.

del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Roberto Erales Jiménez. Lic. Kira Iris San.

DECRETO 157 DE LA X VI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2021.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Roberto Erales Jiménez. Lic. Kira Iris San.

DECRETO 212 DE LA X VI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE MARZO DE 2022.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Diputada Presidenta: Diputado Secretario:

L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis Lic. José de la Peña Ruíz de la Peña

DECRETO 264 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.

DECRETO 266 DE LA XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

A los mandatos y poderes otorgados mediante escritura pública emitida antes de la publicación del presente decreto no le serán aplicables las disposiciones objeto de la reforma.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.

DECRETO 277 DE LA X VI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.

DECRETO 062 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 31 DE MAYO DE 2023.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Los procedimientos que se encuentren en trámite con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:

Profra. Mildred Concepción Avila Vera. L.C.P. Cristina Del Carmen Alcérreca Manzanero.

DECRETO 180 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Issac Janix Alanis. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.

DECRETO 181 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

TERCERO. Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, deberá llevar a cabo las adecuaciones que resulten necesarias a la normatividad reglamentaria que corresponda, a efecto de posibilitar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Issac Janix Alanis. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.

DECRETO 182 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Issac Janix Alanis. Profa. Mildred Concepción Ávila Vera.

DECRETO 149 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

Lic. Renán Eduardo Sánchez Tajonar. Profra. Mildred Concepción Ávila Vera.

DECRETO 252 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 10 DE JULIO DE 2024.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, que contravengan y/o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Diputado Presidente Diputada Secretaria

C. Issac Janix Alanís. Lic. GUILLERMINA VERDEJO ROSAS.

DECRETO 242 DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 09 DE OCTUBRE DE 2024.

TRANSITORIOS

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Diputado Presidente: Diputada Secretaria:

C. Issac Janix Alanís. Lic. Guillermina Verdejo Rosas.

HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:

(Ley publicada POE 08-10-1980. Decreto 97)

Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado

Decreto y Legislatura

Artículos Reformados:

31 de Enero de 1982

Decreto No. 36 III Legislatura

ARTÍCULO PRIMERO. - Que modifica la Sección Primera del Capítulo IX del Título Tercero de la Primera Parte Especial que comprende del Artículo 615 al 638.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 639, 640, 641, 642, 648 y 980.

15 de Enero de 1984

III Legislatura

ARTÍCULO ÚNICO.- Por el cual se derogan los Artículos 3204, 3205 y 3206

15 de Mayo de 1991

VI Legislatura

ARTÍCULO PRIMERO. - Se adiciona al Título Noveno del Libro Tercero de la Cuarta Parte Especial el Artículo 2761 Bis.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se reforma el Artículo 2762.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el Artículo 2763.

15 de Octubre de 1992

VI Legislatura

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los Artículos 2599 y 2601.

13 de Enero de 1995

Decreto No. 86 VII Legislatura

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona al Artículo 3108.

30 de Abril de 1997

Decreto No. 59 VIII Legislatura

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 3108.

15 de Febrero de 2001

Decreto No. 74 IX Legislatura

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 1188 y 1202.

15 de Marzo de 2002

IX Legislatura

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 124, 126, 131, 132 y 133.

15 de Julio de 2004 X Legislatura

ARTICULO ÚNICO. - Se adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 683, se reforma la fracción XXI y se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV Y XXV al Artículo 799 y un artículo 1437; Segundo Párrafo del Artículo 1490, y 1495; y se deroga el Párrafo Segundo del Artículo 1488.

29 de Octubre de 2007

Fe de Texto del Periódico Oficial de fecha 15 de octubre de 2007, Número 19 Ordinario, Tomo III, Séptima Época, Decreto Número 201 Se aprueban las reformas al Artículo 801; Segundo Párrafo del Artículo 1437; Segundo Párrafo del Artículo 1490 y 1495; y se deroga el Párrafo Segundo del Artículo 1488 .

27 de Noviembre de 2007

XI Legislatura

SEGUNDO.- Se reforma la fracción I del Artículo 804; se reforman las fracciones V y VII y se adiciona la fracción VIII al Artículo 814; se reforma el Artículo 815 y se le adiciona un Párrafo Segundo; se reforma y adiciona un Párrafo Segundo al Artículo 838; se reforma el Párrafo Segundo y se adiciona un Párrafo Tercero al Artículo 983 Ter; se reforma el Artículo 993; se adiciona una Fracción IV al Artículo 1018; se adicionan los Artículos 867 Bis, 1018 Bis, 1019 Bis, 1019 Ter, 1021 Bis y 1024 Bis; se adiciona una Fracción VI al Artículo 1022; se reforma el Artículo 1023; se reforma la Fracción II del Artículo 1307; se reforma la Fracción I del Artículo 1311; se reforma la Fracción I del Artículo 1509; se reforma y adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 1534; y se adiciona un Capítulo Octavo “Del Concubinato” al Título Primero “Del Matrimonio”, de la Segunda Parte Especial “D el Derecho de Familia” del Libro Tercero que contiene los Artículos 825 Bis, 825 Ter y 825 Quater.

14 de Noviembre de 2008

ÚNICO.- Se reforman los Artículos 680, 682 y 700 .

26 de Junio de 2009

ÚNICO.- Se reforman los Artículos 697, 698, 699, 700 y 703 .

30 de Junio de 2009

ARTÍCULO CUARTO.- Se adicionan las fracciones III y IV al Artículo 1018 Bis.

18 de Septiembre de 2009

PRIMERO.- Se adiciona el Artículo 997-Bis .

14 de Mayo de 2010

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los Artículos 819, 820, 822, 822 Bis, 845, 845 Bis, 849, 849 Bis, 849 Ter y 849 Quáter .

30 de Noviembre de 2010

ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan el Título Sexto, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, y los Artículos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2038, 2039, 2040, 2041, 2042, 2043, 2044, 2045, 2046, 2047, 2048, 2049, 2050, 2051, 2052, 2053, 2054, 2055, 2056, 2057, 2058, 2059, 2060, 2061, 2062, 2063, 2064 y 2065.

10 de Diciembre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican diversos Artículos .

10 de Diciembre de 2010

ÚNICO.- Se reforman los Artículos 1432, 1439, 1440, 1441, 1442, 1445, 1446 y 1448; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1441 y un segundo párrafo al artículo 1449 y se deroga el artículo 1443.

13 de Diciembre de 2010

Fe de Erratas del Periódico Oficial de fecha 30 de noviembre de 2010, Número 22 Ordinario, Tomo III, Séptima Época, del Decreto Número: 361, Por el que se expide la Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo; se deroga el Título Sexto "Del Régimen de Propiedad Inmueble en Condominio" Artículos 2004-2065 del Código Civil del Estado de Quintana Roo; se reforman los Artículos 440 Fracción IX, 448 y 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo; y los Artículos 8 Fracción V, y 80 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo.

13 de Diciembre de 2010

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 55 0, 654 y 662; y se adiciona el Artículo 664 Bis.

16 de Diciembre de 2011

XIII Legislatura

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los Artículos 3177 y 3178 .

30 de Octubre de 2012

XIII Legislatura

SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 845; 845 Bis; 849 Bis; 849 Ter; las Fracciones I y V del Artículo 855; 860; 865 y se adicionan el Segundo, Tercer y Cuarto Párrafo al Artículo 839 y la Fracción VI al Artículo 852 .

02 de Julio de 2013

XIII Legislatura

ÚNICO.- Se reforman la Fracción II del Artículo 682 y la Fracción X del Artículo 700; y se adiciona un Último Párrafo al Artículo 700 .

19 de Diciembre de 2014

XIV Legislatura

PRIMERO: Se reforman los Artículos 640 Fracción III, 682 Fracción II Primer Párrafo, 710, 770 Fracción II, 778 Fracción II, 797, 800 Párrafo Primero y 802; y se derogan los Artículos 528, 698, 699, 700 Fracción II y su Penúltimo Párrafo, 711, 765, 773, 774, 775 y 776 .

24 de Julio de 2015

XIV Legislatura

SEGUNDO: Se adicionan los Párrafos Segundo y Tercero al Artículo 858 . 17 de Noviembre de 2015 Decreto No. 338 XIV Legislatura ÚNICO: Se reforman el Segundo Párrafo del Artículo 891, el Artículo 914, el Primer Párrafo del Artículo 990 Bis, la Fracción VII del Artículo 994 Bis y la Fracción IV del Artículo 1018 Bis; y se adiciona un Tercer Párrafo al Artículo 891 . 29 de Febrero de 2016 Decreto No. 388 XIV Legislatura

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el Primer Párrafo del Artículo 876; y se deroga el Artículos 702 y la Fracción III del Artículo 796 . 30 de Mayo de 2016 Decreto No. 402 XIV Legislatura

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los Artículos 602 Bis, 826, 827, 830, 983, 1190, 1527, y se derogan los Artículos 831, 1526 y 1538 .

04 de Julio de 2017

XV Legislatura ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman: El Párrafo Segundo del Artículo I, la Fracción V del artículo 642, el Artículo 700, el Artículo 717, la Fracción II del Artículo 770, el Artículo 779, el Artículo 780, el Artículo 79 8, el Artículo 799, el Párrafo Primero del Artículo 800, el artículo 802, el Artículo 807, el Artículo 808, el Artículo 813, el Artículo 814, el Artículo 816, el Párrafo Primero del Artículo 818, el Artículo 819, el Artículo 822, el Artículo 830, el Artículo 839, el Párrafo Segundo del Artículo 849, las Fracciones IV y V del Artículo 855 y el Artículo 902. Se adicionan: Los Párrafos Tercero y Cuarto del Artículo 2, la Fracción VI del Artículo 855. Se derogan: Los Artículos 803, 804, 805, 806, 809, 810, 811, 813 Bis, 817, 820, 821, 822 Bis y 903.

10 de Noviembre de 2017

XV Legislatura

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los Párrafos Segundo, Tercero y Cuarto al Artículo 1785 .

05 de Abril de 2018

XV Legislatura

SEGUNDO.- Se reforma el Primer Párrafo del Artículo 3186 .

09 de agosto de 2019 Decreto No. 345 XV Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 862; y se adicionan la fracción V al artículo 618, el párrafo segundo al artículo 680 y un Capítulo Séptimo, denominado del registro de deudores alimentarios morosos, al Título Segundo denominado “Del Parentesco y de los Alimentos”. 13 de septiembre de 2019 Decreto No. 351 XV Legislatura SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 1262. 13 de septiembre de 2019 Decreto No. 359 XV Legislatura SEGUNDO. Se reforman los artículos 1800, 1839, las fracciones V y VI del artículo 1845, 1852 y se adiciona la fracción VII al artículo 1845. 16 de enero de 2020 Decreto No. 199 XV Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 538 y se adiciona el segundo párrafo al artículo 548 . 30 de noviembre de 2020 Decreto No. 061 XVI Legislatura ÚNICO. Se adiciona la sección Séptima al Capítulo Noveno del Título Tercero, denominada “Del levantamiento de acta por reconocimiento de identidad de género” que comprende los artículos 665 Bis, 665 Ter y 665 Quáter . 20 de octubre de 2021 Decreto No. 129 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 2842 22 de octubre de 2021 Decreto No. 145 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 825 Bis, el párrafo primero del artículo 825 Quáter y el párrafo primero así como la fracción I del artículo 829. 12 de noviembre de 2021 Decreto No. 156 XVI Legislatura SEGUNDO. Se adiciona la fracción IX del artículo 429. 24 de noviembre de 2021 Decreto No. 157 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 2687. 23 de marzo de 2022 Decreto No. 212 XVI Legislatura ÚNICO. SE REFORMAN: La fracción II del artículo 799; la fracción VII, el inciso c) de la fracción VIII y el párrafo último del artículo 814; el párrafo primero y las fracciones II y IV del artículo 815; la fracción I del artículo 816; los artículos 914 y 990; el párrafo primero y las fracciones IV y V del artículo 990 Bis; el párrafo primero y las fracciones VI y VII del artículo 994 Bis; el artículo 997; el artículo 997 Bis; los párrafos segundo y tercero del artículo 1024 Bis; SE ADICIONAN: El último párrafo del artículo 815, el último párrafo del artículo 816; el artículo 836 Bis; la fracción VIII del artículo 994 Bis; un cuarto párrafo, recorriendo en su orden el último párrafo del artículo 1024 Bis. 07 de septiembre de 2022 Decreto No. 264 XVI Legislatura SEGUNDO. SE REFORMAN: El artículo 717, el artículo 813, la fracción I, la fracción VIII y el último párrafo del artículo 814, la fracción I del artículo 815, el último párrafo del artículo 819, la fracción III del artículo 855, el primer párrafo del artículo 983 Bis, el primer y último párrafo del artículo 983 Ter, el artículo 983 Quáter, el artículo 983 Quintus, la fracción II del artículo 990 Bis, el artículo 998, el primer párrafo del artículo 999, la fracción IV del artículo 1090, la fracción III del artículo 1091, la fracción XII del artículo 1262; y SE ADICIONAN: la fracción V del artículo 1018 Bis, el artículo 1019 Quater. 07 de septiembre de 2022 Decreto No. 266 XVI Legislatura ÚNICO: Se reforma la fracción I del artículo 2807.

12 de septiembre de 2022 Decreto No. 277 XVI Legislatura SEGUNDO. Se derogan: Los artículos 928, 929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959 y 960; se adiciona: un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 1018 bis. 31 de mayo de 2023 Decreto No. 062 XVII Legislatura ÚNICO. SE REFORMAN: el párrafo segundo del artículo 1; las fracciones I y II del artículo 518; los artículos 519, 529, 530, 531, 532, 533, 534 y 538; el párrafo primero y las fracciones II, IV, VI y VIII del artículo 639; el párrafo primero, la fracción I y el último párrafo del artículo 680; el artículo 681; las fracciones I y II del artículo 682; los artículos 697, 703, 725, 726 y 756; el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 799; la fracción IV, la fracción VII, el inciso c) de la fracción VIII y el párrafo segundo del artículo 814; el artículo 815; el artículo 816; el párrafo segundo del artículo 825 Quáter; el artículo 828; el párrafo primero del artículo 845; los artículos 849 Bis, 857, 866 y 881; los párrafo primero y segundo del artículo 891; los artículos 904, 910 y 913; el párrafo segundo del artículo 914; las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 919; los artículos 974, 976, 977 y 978; la denominación del Título Tercero “De la Niñez” correspondiente al LIBRO TERCERO DE LA SEGUNDA PARTE ESPECIAL “Del Derecho de Familia”, para denominarse “De la Niñez y la Adolescencia”; los artículos 984, 986, 987, 988 y 990; el párrafo primero del artículo 990 Bis; los artículos 995, 996, 997, 997 Bis, 999 Bis, 1000, 1002, 1003, 1011 y 1014; la fracción II del artículo 1018; los artículos 1022, 1024 y 1024 Bis; las fracciones I y III del artículo 1025; los artículos 1042, 1058 y 1059; la denominación del CAPÍTULO TERCERO “De la Tutela Legítima de los Menores” del TÍTULO QUINTO “De la Tutela” correspondiente al LIBRO TERCERO DE LA SEGUNDA PARTE ESPECIAL “Del Derecho de Familia”, para denominarse “De la Tutela Legítima de las niñas, niños y adolescentes”; los artículos 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1077, 1080, 1082, 1083, 1084 y 1085; las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 1087; los artículos 1089, 1091, 1103, 1105, 1118, 1119, 1120, 1132, 1135, 1188, 1190, 1202 y 1206; las fracciones I y II del artículo 1252; el párrafo segundo del artículo 1534 y el artículo 1578; SE ADICIONAN: las fracciones I, II, III y IV al artículo 845; el artículo 866 Bis; el artículo 890 Bis; y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII al artículo 1534. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 180 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 814. 21 de diciembre de 2023 Decreto No. 181 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 382, los incisos a), b) y c) del artículo 383, la fracción II del artículo 682, las fracciones I, III, IV y IX, así como el actual último párrafo del artículo 700; y se adiciona: un último párrafo al artículo 700.

NOTA: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante resolución de fecha 24 de junio del 2025, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2024, declaró la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “ De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes , el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas estén debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda”, y 700, fracción IX y párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformado y adicionado mediante Decreto 181, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Con efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado conforme a lo dispuesto en el punto tercero del resolutivo , en la inteligencia de que, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de dicha notificación y previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad , el Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.

21 de diciembre de 2023 Decreto No. 182 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma el artículo 635.

21 de diciembre de 2023 Decreto No. 149 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforma: El artículo 849 Ter. 10 de julio de 2024 Decreto No. 252 XVII Legislatura ÚNICO. Se reforman las fracciones I, II y el tercer párrafo de la fracción III del artículo 845 09 de octubre de 2024 Decreto No. 242 XVII Legislatura PRIMERO. Se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 1018 bis, y las fracciones V, VI y VII del artículo 1019.