Artículo 1264 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial