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Leyes Descargar AYA

Artículo 1271 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial