Artículo 1304 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1302 y 1303
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial