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Leyes Descargar AYA

Artículo 1310 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el artículo 1311 - Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial