Artículo 1310 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el artículo 1311 - Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial