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Leyes Descargar AYA

Artículo 1398 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

El testador hará por duplicado su testamento ológrafo, e imprimirá en cada ejemplar su huella digital y su firma. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Éste podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial