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Leyes Descargar AYA

Artículo 1430 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VIII

Los secretarios de Legación, los cónsules y los vicecónsules mexicanos, serán considerados como notarios públicos o encargados del Registro público de la Propiedad, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener su ejecución en este Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial