Artículo 1476 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1474 al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Éstos tienen derecho a pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial