Artículo 1633 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
1.- En los contratos unilaterales o bilaterales con prestaciones periódicas o continuas, el consentimiento y la voluntad de las partes se entienden otorgados en los términos, condiciones y circunstancias existentes en el momento de su celebración.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial