Artículo 1657 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al califica r el dolo o la violencia
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial