Artículo 1675 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la Ley.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial