Artículo 1687 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
ART. 1689 (sic). - Cualquiera que se la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial