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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Título PRIMERO

1.- Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas.

Habrá capacidad de goce, cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones y, capacidad de ejercicio cuando se tiene la aptitud para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial