Artículo 1733 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial