Artículo 1758 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que le s ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial