Artículo 1764 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
El Estado tiene la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por sus funcionarios o servidores públicos, exclusivamente en el ejercicio de las funciones que le estén encomendadas. Esta obligación es subsidiaria y, para su cumplimiento, se atenderá lo previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de San Luis Potosí
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial