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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Título PRIMERO

6.- Rúbrica es la expresión gráfica que estampa una persona, para dejar constancia de su voluntad en el documento que con su persona está referido.

Esta expresión gráfica es libre y solamente se presumirá como autentica, para efectos de cotejo y comprobación, aquella que se estampe en presencia de fedatarios públicos o con motivo de funciones oficiales.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial