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Artículo 2 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, regirán desde el día que en las mismas se indique. Si nada se dice a este respecto, serán obligatorias en la capital del Estado, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los demás lugares del Estado, se aumentará un día por cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial