Artículo 2 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, regirán desde el día que en las mismas se indique. Si nada se dice a este respecto, serán obligatorias en la capital del Estado, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los demás lugares del Estado, se aumentará un día por cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial