Artículo 4 Código Civil del Estado de San Luis Potosí
No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de interés público. La renuncia de los derechos privados surtirá sus efectos, cuando se haga sin perjuicio de tercero y expresando con claridad y precisión los derechos renunciados.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial