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Artículo 736 Código Civil del Estado de San Luis Potosí

Capítulo UNICO

Posesión es la tenencia o goce, por una persona, o por otra en su nombre, de un bien corpóreo o de un derecho, respectivamente, con el ánimo de comportarse como propietarios de ese bien o como titulares de ese derecho.

Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 739. Posee un derecho el que goza de él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial