Libro Cuarto — De las Obligaciones
Título Primero — Fuentes de las Obligaciones
Capítulo I Bis Descárgala en www.congresoslp.gob.mx 132
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1692
El uso o la costumbre se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Artículo 1693
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
Disposiciones Finales.
Artículo 1694
Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Artículo 1695
Las disposiciones legales sobre contratos, serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la Ley sobre los mismos.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial