Título Segundo — De la Sucesión por Testamento
Capítulo III De la Capacidad para Heredar
Código Civil del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 1189
Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial