Artículo 17 Código Civil del Estado de Sinaloa
Cuando alguno explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. (Fe de erratas publicada en el P.O. No. 142 de 28 de noviembre de 1940)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial