Artículo 2009 Código Civil del Estado de Sinaloa
Libro Cuarto — De las obligaciones Título IV — Efectos de las obligaciones Capítulo II — De la evicción y saneamiento
Índice de la leySi el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio de la cosa que tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
III. Pagará los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial