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Leyes Descargar AYA

Artículo 2009 Código Civil del Estado de Sinaloa

Libro Cuarto — De las obligaciones Título IV — Efectos de las obligaciones Capítulo II — De la evicción y saneamiento

Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio de la cosa que tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;

III. Pagará los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de junio de 2022.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial