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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título IV — Efectos de las obligaciones

Capítulo I Del pago

Código Civil del Estado de Sinaloa

Artículos 1944 al 1978 · 35 artículos

Artículo 1974

El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al mismo tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.

Artículo 1975

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Artículo 1976

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Artículo 1977

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta de la debida.

Artículo 1978

Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial