Artículo 1356 Código Civil del Estado de Sonora
Título PRIMERO
La herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Constituyen una universalidad jurídica y una copropiedad en favor de todos los herederos, a partir del día y hora de la muerte del autor de la sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial