Artículo 14 Código Civil del Estado de Sonora
Título PRIMERO
Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes de jurisdicción local y por las leyes federales en su caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial