Artículo 2291 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrá exceder del interés legal, que se fija en el nueve por ciento anual.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial