Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2294 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.

En el contrato de comodato, el comodatario responderá de la culpa grave, leve y levísima.

En el contrato de depósito gratuito, el depositario responderá solo de la culpa grave. Si el depósito fuere oneroso responderá de la culpa grave y leve

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial