Artículo 2294 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.
En el contrato de comodato, el comodatario responderá de la culpa grave, leve y levísima.
En el contrato de depósito gratuito, el depositario responderá solo de la culpa grave. Si el depósito fuere oneroso responderá de la culpa grave y leve
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial