Artículo 2386 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
Si se remata la cosa en ejecución de la sentencia que obtenga el acreedor, por razón de su crédito, su derecho de retención le otorga preferencia sobre los demás acreedores que no tengan garantía real, anterior a la fecha en que se hizo valer la retención
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