Artículo 2390 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real embarguen o secuestren la cosa u obtengan el remate de la misma. Comprobada la existencia de tal derecho, el juez no podrá dar posesión al adquirente en remate
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial