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Leyes Descargar AYA

Artículo 2412 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y este no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial