Artículo 2421 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Para que tenga lugar la compensación judicial, deben satisfacerse todos los requisitos de la compensación legal en el momento en que falle el juez, aun cuando no lo hayan sido al oponer las excepciones, o al invocar la compensación al contestar la demanda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial