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Artículo 2426 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo II

Mientras no se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquel. Después de la partición, si a un heredero se aplica el crédito que el de cujus tenía en su contra, se extingue dicho crédito por confusión.

Cuando el heredero sea acreedor del de cujus y en la división de la masa hereditaria se le aplique la obligación derivada de dicho crédito, también se extinguirá esta.

En el caso de que la mencionada obligación a cargo de la herencia, se aplique a otro u otros herederos, por virtud de la partición, éstos responderán a beneficio de inventario, en favor del heredero acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial