Artículo 2460 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo VI
Existirá la delegación novatoria o perfecta, cuando por un convenio al cual concurran las tres partes antes mencionadas, se estipule expresamente que la relación jurídica existente entre el delegatario y el delegante, y la que medie entre este y el delegado, quedarán extinguidas, para dar nacimiento a una nueva relación que directamente se establecerá entre el delegatario como acreedor y el delegado como deudor, quedando liberado el delegante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial