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Artículo 2460 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo VI

Existirá la delegación novatoria o perfecta, cuando por un convenio al cual concurran las tres partes antes mencionadas, se estipule expresamente que la relación jurídica existente entre el delegatario y el delegante, y la que medie entre este y el delegado, quedarán extinguidas, para dar nacimiento a una nueva relación que directamente se establecerá entre el delegatario como acreedor y el delegado como deudor, quedando liberado el delegante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial