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Artículo 2588 Código Civil del Estado de Sonora

Título TERCERO

Son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones. Cuando existan cosa y precio en la prestación de una de las partes, para el caso permitido por este Código, se aplicarán las reglas de la compraventa, considerando al permutante respectivo como vendedor y comprador en cuanto a sus obligaciones de entregar cosa y precio, respectivamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial