Artículo 2588 Código Civil del Estado de Sonora
Título TERCERO
Son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones. Cuando existan cosa y precio en la prestación de una de las partes, para el caso permitido por este Código, se aplicarán las reglas de la compraventa, considerando al permutante respectivo como vendedor y comprador en cuanto a sus obligaciones de entregar cosa y precio, respectivamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial