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Artículo 2783 Código Civil del Estado de Sonora

Título SÉPTIMO

Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es este responsable del deterioro.

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso o la conservación de la cosa prestada.

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. Siendo dos o mas los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial