Artículo 3266 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
En el primer caso, si se extinguiere el usufructo y se consolidare la propiedad, la hipoteca se extenderá en su totalidad al inmueble, si así se hubiere pactado.
Si el usufructuario adquiere la nuda propiedad, estando sólo hipotecada esta, continuará el gravamen sin extenderse al usufructo
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