Artículo 3277 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Un heredero puede hipotecar su parte alícuota, siempre y cuando en la herencia existan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, quedando sujeta la hipoteca a la adjudicación que se le hiciere de inmuebles determinados, al verificarse la partición. Para esta hipoteca deberá previamente hacerse el registro en los términos del artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial