Artículo 3286 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo anterior, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial