Artículo 33 Código Civil del Estado de Sonora
Título SEGUNDO
Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratara de actos jurídicos en sentido estricto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial