Artículo 3337 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I. Por la destrucción de la cosa;
II. Cuando ésta quede fuera del comercio, y
III. Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista la imposibilidad material de recuperarlos.
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