Artículo 3372 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo V
A falta de herederos testamentarios o legítimos del último enfiteuta, se devolverá el predio al dueño.
ARTICULO *3373.- Sólo pueden ser dados en enfiteusis los bienes raíces enajenables, con las siguientes restricciones:
I. Los predios de incapacitados serán objeto de dicho contrato, si el juez lo autorizare, a solicitud del representante legal y previa audiencia del Ministerio Público;
II. Los predios de los menores emancipados serán dados en enfiteusis; sólo con autorización judicial en los términos del artículo 808;
III. Entre consortes se aplicará lo dispuesto por los artículos 266 y 268;
IV. Los extranjeros y las personas morales que enumera el artículo 27 de la Constitución Federal que tengan incapacidad para adquirir bienes raíces o derechos reales sobre los mismos, tampoco podrán tener tales bienes en enfiteusis, y
V. Los incapacitados para enajenar o ejecutar actos de dominio, sólo recibirán en enfiteusis en los términos de la fracción I. Las disposiciones sobre hipoteca de cosa ajena, y las consignadas respecto de hipotecas consentidas por el propietario aparente o cuyo título sea declarado nulo, se aplicarán a la enfiteusis
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial