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Artículo 38 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo I

Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes:

I. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;

II. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho; y

III. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial