Artículo 38 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes:
I. Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;
II. Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho; y
III. Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial