Libro Primero — Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones
Título Decimoséptimo De la enfiteusis
Código Civil del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 3392
En el caso de esterilidad extraordinaria o de destrucción fortuita de los frutos, de modo que no quede de éstos lo bastante para pagar la pensión, deducidos el costo de la semilla y gastos de cultivo, el enfiteuta sólo estará obligado a pagar lo que resulte sobrante hechas tales deducciones, salvo que se hubiere pactado otra cosa, caso en el cual se estará a lo convenido.
Artículo 3393
En todos los casos en que el contrato de enfiteusis fuera rescindido por comiso u otra causa, deberá abonar el dueño las mejoras que hayan aumentado el valor del precio, pero sólo cuando el aumento subsista al tiempo de la rescisión.
Artículo 3394
Lo dispuesto en el artículo anterior, otorga derecho al enfiteuta para retener la finca.
TITULO DECIMOCTAVO. DE LAS TRANSACCIONES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial