Artículo 1 Código Civil del Estado de Tabasco
Ámbito de validez material Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tabasco, en asuntos del orden civil, no regulados por las leyes federales. Asimismo, regirán con carácter supletorio en toda relación jurídica o situación de derecho no prevista por las demás leyes de la entidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial