Artículo 15 Código Civil del Estado de Tabasco
Efectos jurídicos de actos celebrados fuera del Estado Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Tabasco, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes tabasqueñas y, en su caso, por las leyes federales que resulten aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial